Todos los que desarrollan su actividad laboral en el mar, especialmente, aquellos que se dedican a transportar mercancías, saben que las cosas se pueden poner muy feas en medio del océano, pues las condiciones meteorológicas son impredecibles en muchas ocasiones.
Por ello, poner en practica todas las medidas preventivas a tu alcance es el primer paso para asegurar la mercancía. En Gestoría Iborra siempre recomendamos dos:
- Realizar un correcto embalaje de las mercancías, así como cargarla de forma correcta y segura.
- Contratar un seguro de transporte marítimo para mercancías. Al igual que ocurre con el resto de seguros existen muchas variedades, limitaciones y exclusiones que debes conocer.
Tipos de seguros de transporte marítimo de mercancías
Existen dos grandes grupos de seguros para transporte marítimo de mercancías:

Seguros de carga terrestre
Antes de subir la mercancía al barco, esta es trasladada desde diferentes puntos pos vía terrestre, ya sea en furgoneta o camión, por lo tanto, este seguro se encarga de cubrir desde robo hasta los daños ocasionados en un accidente. Es importante saber que también cubre la manipulación de otros vehículos especializados, por ejemplo, grúas.
Seguros de carga marítima
Como su propio nombre indica, este seguro cubre los daños ocasionados durante el transporte de la mercancía por el mar. Normalmente esta póliza cubre los daños producidos a la hora de cargar o descargar los paquetes, las condiciones meteorológicas incluso la piratería, puesto que este seguro tiene aplicación internacional.
¡Importante! Este tipo de seguro pueden ser renovables o permanentes. El primero esta recomendado para aquellas empresas que realizan transportes marítimos de mercancía de forma ocasional. El segundo cubre determinados periodos de tiempo, sin tener en cuenta el número de viajes.
Por supuesto, dentro de estos seguros encontrarás diferentes coberturas:
- Todo riesgo. Negligencias, rechazos en las aduanas…
- Pólizas de riesgos identificados. Robos, terremotos, incendios, entre otros.
- Averías gruesas. Según el artículo 347 de la LNM define este concepto como: Legalmente, el artículo 347 de la LNM define la avería gruesa como:
“Aquel acto en el cual, intencionada y razonablemente, se causa un daño o gasto extraordinario para la salvación común de los bienes comprometidos en un viaje marítimo con ocasión de estar todos ellos amenazados por un peligro.”
Si tienes alguna sobre cuáles son las coberturas que deberías contratar para proteger tu mercancía, no dudes en ponerte en contacto con Gestoría Iborra, nuestros profesionales te ayudarán.