Llegado el mes de abril, se inicia el proceso en el que cualquier persona física y jurídica puede empezar a preparar y presentar su declaración de la Renta de 2016. En este posto, os damos algunas de las claves que debes saber:
Calendario de la Renta 2016
Si habitualmente realizas la declaración con tu asesor de confianza, probablemente ya te haya avisado. Pero si sueles acudir a las oficinas de la AEAT a realizar la declaración, toma nota de las fechas para pedir cita previa.
5 abril | Comienza la campaña de la Renta 2016 |
4 mayo | Ya puedes solicitar cita previa |
11 mayo | Comienza el servicio de realización de declaraciones en las oficinas de la AEAT |
26 junio | Último día para presentar declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria |
29 junio | Fin del servicio de cita previa |
30 junio | Último día para presentar declaraciones |
¿Estoy obligado a hacer la declaración?
Es una duda muy común. El límite de ingresos se fija en los 22.000 euros. Hasta esa cantidad, no estás obligado a hacer la declaración de la renta siempre que los ingresos sean de un solo pagador. También se fija esa cantidad si los ingresos proceden de más de un pagador, y los ingresos procedentes del segundo o sucesivos no superan los 1.500 euros anuales.
Si has tenido más de un pagador, esa cantidad se reduce hasta los 12.000 euros. Este límite también se aplica en caso de percibir una pensión compensatoria del cónyuge o bien, anualidades por alimentos que no estén exentas.
Si quieres conocer mejor cómo funcionan los distintos tramos de IRPF, para así hacerte una idea de cuánto puede reclamarte Hacienda, te recomendamos consultar este artículo.
La novedad de las cláusulas suelo
Si has recibido durante 2016 la devolución relativa a las cláusulas suelo, debes saber que según el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, no se consideran renta, por lo que en principio no afectan a la declaración. Tampoco deben incluirse en la base imponible los intereses de la indemnización de las cláusulas suelo.
Sin embargo, hay una excepción: los casos en que los intereses formaran parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas.
Gastos deducibles en la Renta 2016
Todos cometemos errores, ¡no se escapa ni el borrador de Hacienda! 😉 Por eso, es muy importante que tengas claro qué gastos puedes deducirte en la declaración. Así es más fácil comprobar si están incluidos, o si no lo están, poder incluirlos tú mismo o pedirlo a tu asesor.
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Inversión en planes de pensiones
Se trata de una reducción sobre la base imponible del dinero aportado. hay unos límites en función de tu edad, pero siempre con el máximo de 8.000 euros.
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Adquisición de vivienda
Esta deducción desapareció, pero aún es aplicable si la compra se produjo antes del 1 de enero de 2013. En este caso, pueden deducirse hasta un 15%, con un límite de 9.040 euros. Por ello, es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, no constan los datos del préstamo hipotecario, o al existir más de un préstamo Hacienda no lo incluye al desconocer cuál se destinó a adquisición de vivienda.
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Alquiler de vivienda
Se trata de una deducción que también ha desaparecido, pero que puedes aplicar si tu contrato fue firmado antes del 1 de enero de 2015. Sin embargo, hay comunidades autónomas que siguen aplicando esta deducción en el tramo autonómico. Así que si eres de Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid o Comunidad Valenciana, estás de suerte 😉
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Gastos de los rendimientos de trabajo
Hay una serie de gastos que no debemos olvidar incluir en nuestra declaración, como por ejemplo las cuotas sindicales, las cuotas de colegios profesionales siempre que la colegiación sea obligatoria para poder ejercer. Por otra parte, si estabas desempleado y has encontrado trabajo en una comunidad autónoma distinta a la tuya, también tienes derecho a esta deducción.
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Donaciones
El porcentaje que podrás deducirte variará en función del tipo de asociación a la que hayas realizado la donación y su actividad. Además, cuentan tanto las aportaciones esporádicas como las cuotas de socio. Por otra parte, recuerda que también son deducibles hasta 600 euros las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, federaciones o agrupaciones de electores.
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Gastos escolares y formación
Este tipo de gastos están en el apartado de deducciones autonómicas y permiten desgravar gastos como la inversión en libros de texto hasta los gastos por aprendizaje de idiomas.
Errores comunes en la declaración
Hay una serie de aspectos que debemos tener en cuenta para realizar la declaración de la renta. Aquí van algunas de las más comunes:
- Olvidar los cambios en la situación personal: el nacimiento de un hijo, un divorcio… Son varias las situaciones que pueden implicar cambios en los derechos a deducción o ingresos a declarar (como la recepción de una pensión compensatoria)
- Ingresos no habituales: una colaboración como freelance, un curso o seminario, un premio… Son distintas situaciones que pueden no estar recogidas de manera automática por Hacienda. Por ello debes tenerlas en cuenta para declararlas a tiempo y no llevarte después un sobresalto.
- No revisar las deducciones autonómicas a las que tienes derecho
- No incluir subvenciones y/o ayudas públicas: becas, ayudas para la compra de un nuevo vehículo… Siempre hay que declarar su percepción.
- Olvidar revisar las deducciones relativas a la discapacidad, bien sea del declarante, como de otros miembros de la unidad familiar.