Gestora Iborra

¿Qué es el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia es un contrato laboral que ha sido introducido el 30 de marzo del 2022 conforme a la nueva tipología de contratos formativos regulada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.

 

Este tipo de contrato laboral es una alternativa al contrato temporal y consiste en ofrecer a los jóvenes desempleados una formación profesional específica en su puesto de trabajo

 

¿Quién puede hacer un contrato de formación?

No todos pueden solicitar un contrato de formación en alternancia, de hecho, tanto el trabajador como la empresa tienen que cumplir algunos requisitos.

A continuación os detallamos los requisitos de cada uno de ellos:

Contrato de formación en alternancia

Requisito del trabajador

Un trabajador puede tener un contrato de formación en alternancia si:

  • Es desempleado y está inscrito como demandante de empleo (SEPE) para que la empresa pueda acceder a las bonificaciones.
  • No tiene titulación oficial relacionada con el puesto a desempeñar.
  • Tiene estudios mínimos de ESO. 
  • Es menor de 30 años si su formación está vinculada a un certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2 
  • Tiene un certificado de profesionalidad de nivel 3 (no hay límite de edad)
  • Tiene habilidades tecnológicas básicas
  • Si no ha trabajado en el mismo puesto de trabajo en la misma empresa más de 6 meses

 

Requisitos de la empresa

Una empresa puede pedir un contrato de formación en alternancia si:

  • No tiene deudas con hacienda ni ha sido sancionada
  • Respeta el horario laboral y de formación
  • Asigna al trabajador un tutor con experiencia para que le guíe. 

 

Características de un contrato de formación en alternancia

La duración del contrato tiene que ser  de un mínimo de tres meses y  prorrogable hasta un máximo de 2 años.

Además, La jornada laboral durante el primer año será un 65% dedicado al trabajo y un 35% a la formación mientras que a partir del segundo año se dedicará más tiempo al trabajo, un 85% y la restante parte a la formación. No se permitirán horas extras ni horario partido.

El salario nunca tendrá que ser inferior al salario mínimo interprofesional. 

 

Si te ha quedado alguna duda y quieres más información, no dudes en contactarnos, en Gestoría Iborra estaremos encantados de asesorarte.

Deja un comentario

Utilizamos cookies para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.