Estimado cliente:
Le comunicamos que hoy, con fecha de 6 de noviembre de 2020 se ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo que en su fallo anula el artículo 2, apartado 22, del Real Decreto 70/2019 de 15 de febrero.
Esto quiere decir que quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías, ya no debe acreditar que dispone de un vehículo con una antigüedad máxima de cinco meses, por lo tanto, se puede iniciar la actividad con cualquier vehículo independientemente de su antigüedad.
Sin otro particular que comunicarle, quedamos a su disposición para lo que necesite en relación a este asunto.