El Kit Digital ha supuesto una enorme ayuda para muchas empresas que querían dar el salto a la digitalización pero que no sabían cómo hacerlo. Gracias a estas ayudas, muchas empresas han conseguido tener su página web, llevar la actividad comercial a la red con un ecommerce o mejorar la notoriedad de su marca gracias a su presencia en redes sociales.
Y sin embargo, si eres autónomo, quizá te estés preguntando cómo tributa el Kit Digital. Desde Gestoría Iborra vamos a hablarte de la fiscalidad del Kit Digital y qué tienes que tener en cuenta para hacer la declaración de la renta.
¿Cómo Tributa el Kit Digital?
En el Kit Digital entran varios factores, por un lado recibimos una ayuda en forma de ingreso que debe figurar en la declaración, por otro lado haremos un gasto de esa ayuda en la contratación de lo que se conoce como “agente digitalizador”, que es la persona o agencia que nos ayuda a digitalizar nuestra empresa. En ese gasto hay un IVA.
¿Cómo se ordenan todos estos elementos? Vamos paso a paso.
IRPF en el Kit Digital
Una vez recibimos la subvención, que puede ser de hasta 29.000 €, elegiremos un agente digitalizador que nos ayude, en el que gastaremos esta subvención. Ten en cuenta lo siguiente:
- El Kit Digital es un ingreso, y por tanto hemos de incluirlo en la declaración anual de IRPF como ingreso de la actividad.
- Más tarde pagarás al agente digitalizador con el cheque del Kit Digital, por lo que figurará como gasto de la actividad.
- No pagarás ningún impuesto por ello, ya que el ingreso quedará compensado con el posterior gasto del mismo importe.
Si por ejemplo recibes una ayuda de 5.000 €, y la gastas en la digitalización de tu negocio, como autónomo habrás recibido un ingreso que tendrá que figurar en la declaración anual de IRPF, y habrás incurrido en un gasto del mismo importe por la contratación del servicio de digitalización. Por tanto, deberá quedar reflejado en el IRPF, pero no tendrá un impacto económico en ti.
Si te interesa este tema, aquí tienes nuestro artículo sobre qué es el Kit Digital y cómo solicitarlo.
IVA en el Kit Digital
Hemos visto cómo afecta la fiscalidad del Kit Digital al IRPF, pero ¿qué pasa con el IVA? Nos encontramos con una situación similar. Ten en cuenta lo siguiente:
- En primer lugar, el agente digitalizador emitirá una factura por sus servicios en la que figurará el IVA, que será del 21%.
- Este IVA tendrás que pagarlo por adelantado, pero es soportado, podrás deducirlo.
- Realizarás tu declaración trimestral, con el modelo 303, y recuperarás el IVA en el siguiente trimestre.
Por tanto, si el agente digitalizador te cobró 5.000 euros + IVA, el importe del servicio estará cubierto por la ayuda, y el IVA, que sí afrontarás por tu cuenta en primera instancia, será soportado y por tanto deducible. De esta forma, en cuanto llegue el siguiente trimestre, volverás a estar en tablas, no habrás pagado de más, ni tampoco habrás ahorrado dinero con este ejercicio. Pero habrás digitalizado tu negocio.
Conocer la fiscalidad del Kit Digital es vital para saber cómo hemos de declarar esta ayuda y para entender cómo afectará a nuestro negocio. Si tienes más dudas sobre este tema o cualquier otro tema relacionado, puedes contactar con nosotros aquí.